Importante: Para determinar la antigüedad de un Asociado, se tienen en cuenta solamente los servicios de
Energía Eléctrica, Agua Potable y Teléfono.El tilde que figura en la columna con la inscripción
"Ant." en los padrones, significa que el Asociado
tiene al menos 6 meses de antigüedad, lo que le otorga, en caso de
no tener deuda, Voz y Voto en las Asambleas Distritales.
En el caso de ser Candidato a:
Delegado Titular o Suplente: debe tener por lo menos 1 año de antigüedad.
Consejero Titular o Suplente, Síndico Titular o Suplente: debe tener por lo menos 2 años de antigüedad.